viernes, 26 de abril de 2013

MANUAL DE CONVIVENCIA





  


Carrera 46 No. 152 - 29
TELÉFONO: 627 35 63
PORTERÍA: 6273541


PERSONERÍA ..JURÍDICA RES: 065/90
NIT. 800. 104.941-5


MANUAL DE CONVIVENCIA 
Y  

REGLAMENTO DE PROPIEDAD   HORIZONTAL


El Consejo de Administración de la Agrupación 02 de la Urbanización Mazurén, en acatamiento a las necesidades del Conjunto, el buen vivir, la seguridad de la comunidad y el obligatorio cumplimiento para quienes adquieran algún derecho a cualquier titulo sobre las unidades privadas o apartamentos de que constan los diez (10) edificios del Conjunto y en armonía con el Reglamento de Propiedad Horizontal, aprobado por la Asamblea General de Copropietarios el 13 de marzo de 2002 y en concordancia a la Ley 675 de agosto 3 de 2001, promulga el siguiente Manual de Convivencia:

CAPITULO I 
DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS 

ARTICULO 1º   
- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes de éstos, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir al propietario o arrendatario para el ejercicio complementario de sus prerrogativas de dueño de apartamento, salvo zonas de uso recreativo y social de los cuales habrá un uso reglamentado.

ARTICULO 2º 
- El propietario o quien lo represente o sustituya, podrá habitar su apartamento con las personas que desee, siempre y cuando no se trate de personas de mala conducta, de vida disoluta que perturben habitualmente la tranquilidad, escandalicen con sus hábitos y acciones, ni que excedan en número a la capacidad higiénica normal de los apartamentos.

ARTICULO 3º
 - Todos los apartamentos de la Agrupación 02 de la Urbanización Mazurén, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.
  ARTICULO 4º
 - Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado ya responder hasta por culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve, conforme al Artículo 63 del Código Civil, es la falta de aquella diligencia y cuidado, que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.  
ARTICULO 5º 
- En caso de venta, arrendamiento o transferencia de dominio, el propietario o vendedor se obliga a comunicar a la Administración, el nombre del nuevo adquiriente o arrendatario. 
ARTICULO 6º 
 - Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la ley e incorporadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, son también obligaciones de los residentes y visitantes del Conjunto, las siguientes:
A. Actuar con espíritu común respetando los derechos de los de más propietarios y residentes manteniendo mutua consideración para poder reclamar o exigir para sí el mismo tratamiento.
B. Cumplir bien y fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal así como el presente Manual de Convivencia.
C. Respetar y cuidar los bienes comunes para su buena conservación.
D. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, ordenadas por la Asamblea General.
E. Consignar en los bancos autorizados y dejar copia en el buzón de la portería.
F. Cuidar los prados, jardines, árboles del Conjunto y cooperar con la administración para la defensa y bella presentación de los mismos.
G. Dar el debido trato y respeto no sólo a todos los residentes del Conjunto sino también a todo el personal que conforma el Equipo Administrativo y de Vigilancia.
H. Los aparatos de sonido se deben usar a un volumen tal que no molesten la tranquilidad y el descanso de sus vecinos.
 I. No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de servicios, escaleras, puertas, corredores, andenes y demás vías de circulación.
J. Se prohíbe usar estos mismos bienes como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio.
K. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, químicos, explosivos y materiales inflamables.

Cualquier sugerencia o queja debe hacerse por escrito o verbalmente a la Administración, guardando la consideración y el lenguaje que deseamos para nosotros mismos.



ARTICULO 7º 
 - La infracción a cualquiera de las normas sobre Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia, merecerá las sanciones descritas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 8º  
 - Luego de tres (3) cuotas mensuales de Administración pendientes de pago, pasarán a Cobro Pre jurídico sin previa comunicación.
ARTICULO 9º 
 - Todos los copropietarios e inquilinos deberán informar a la oficina de Administración los datos completos personales (número de cédula, dirección y teléfono del lugar de trabajo). 

ARTICULO 10º  
- Para que personas distintas al propietario puedan ocupar cualquier apartamento, será necesario la celebración de un contrato en el que deberá  pactar expresamente que el residente  a cualquier título conoce y se obliga a cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia y que su infracción o violación será  causal de daño además es solidario con las obligaciones de expensas ordinarias y sanciones no pecuniarias.  


CAPITULO II 
          DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS 
ARTICULO  11º
 -Son derechos de los propietarios:
a) Todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
b)Exigir a la Administración el fiel cumplimiento de los derechos otorgados por la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente.
Manual de Convivencia.

c) Exigir a la Administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal en forma anual y/o en cualquier momento, cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable .
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 12º  
  - Son Órganos de la Administración de la 
Agrupación 02 Urbanización Mazurén los siguientes:
a) La Asamblea General de Propietarios.
b) El Consejo de Administración.
c) El Administrador.
 
ARTICULO 13º  
  - Las funciones de los Órganos de Administración están regidas por el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
 
ARTICULO 14º 
  - La Asamblea General sesionará ordinariamente una (1) vez al año a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Administrador, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal o a solicitud de un número plural de propietarios que represente por lo menos el 40% del total de los propietarios. Para tal efecto, se hará absolutamente necesario acreditar la calidad de propietario mediante la presentación personal de copia auténtica de la escritura de compraventa del apartamento así como la cédula de ciudadanía del respectivo propietario. En todo caso en las Asambleas Extraordinarias únicamente se tratará (n) el (los) punto (s) enunciado (s) en la citación.

 ARTICULO 15º  
  - Cuando algún propietario se encuentre impedido para asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá hacerse representar con poder debidamente diligenciado y entregarlo personalmente ante el Administrador o en su defecto autenticado ante notario. Ningún apoderado, aunque sea propietario, podrá representar a más de otros dos (2) apartamentos en una misma Asamblea.
 
ARTICULO 16º 
 -En caso de no asistencia será multado con el 50% del valor de la cuota de Administración vigente.
  CAPITULO IV
DE LOS PARQUEADEROS
ARTICULO 17º     
- Los parqueaderos serán asignados por el Consejo de Administración y la Administración. Cada apartamento tendrá derecho al uso de un (1) parqueadero. Los propietarios o arrendatarios podrán autorizar su uso a visitantes ocasionales, si el espacio correspondiente está desocupado o alquilarlo a terceros, previo aviso por escrito a la Administración, sin embargo, no lo podrán alquilar a personas ajenas a la Agrupación. 

ARTICULO 18
Ocupar únicamente el espacio asignado a cada apartamento. 

ARTICULO 19º 
- Se prohíbe hacer uso del pito de su vehículo dentro de la Agrupación.

ARTICULO 20º
 -En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso.

ARTICULO 21º 
- Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, salvo el caso necesario para desvararse.

ARTICULO 22º 
- Igualmente queda prohibido lavar (excepto polichar y limpiar) los automotores dentro de la Agrupación, teniendo cuidado de no dejar basuras. En caso de dejarlas se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 

ARTICULO 23º
- A los propietarios de vehículos automotores sin exhost, a los que no guarden  respeto a los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, se aplicaran sanciones conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 24º
- La circulación de los vehículos  en los parqueaderos, se hará conservando la derecha y a una velocidad máxima de diez (10) Km. por hora.

ARTICULO 25º 
- Los propietarios de vehículos que presenten fuga de aceite o gasolina que deteriore el asfalto, al ser informados deberán solucionar este problema de inmediato. El infractor está obligado a limpiar  y reparar los daños ocasiones en el asfalto.

ARTICULO 26 º
- Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la Agrupación tales como camiones buses, busetas y en general  todo aquel vehículo que supere el peso especifico  de dos (2) toneladas y 1.80 metros de ancho. 

ARTICULO 27º
- Parquear entre las rayas amarillas en el sitio asignado. 

ARTICULO 28 º
- No pegarse al andén, para permitir la circulación de 
las personas.

ARTICULO 29º
- Se prohíbe parquear  en zonas de circulación vehicular o en áreas que determine la Administración, con excepción de fuerza mayor o caso fortuito y máxima por treinta (30) minutos. La infracción se sancionara conforme a lo establecido en el reglamento de Propiedad Horizontal. Se deben parquear los vehículos de frente al Edificio, para evitar que los gases expedidos por el exhosto perjudiquen a los habitantes de los primeros pisos.

CAPITULO V
DE LA ENTRADA Y SALIDA TRASTEOS

ARTICULO 30
- Todo trasteo, para ingresar o salir de la Agrupación deberá tener autorización escrita por la administración con copia a la portería. Por lo anterior deberá solicitarse con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles.

ARTICULO 31º
- Todo electrodoméstico o mobiliario  deberá tener autorización escrita por la Administración.

ARTICULO 32º 
- Los propietarios y los arrendatarios que no estén a Paz y salvo, por cualquier concepto con la Administración, no tendrá autorización para  ingresar o retirar trasteos hasta obtener Paz y Salvo respectivo.

ARTICULO 33º 
- En el caso de ser arrendatario deberá presentar además Autorización del propietario  o Agencia encargada, para ingresar o retirar el trasteo. 

ARTICULO 34º  
- El horario de Trasteos será 8:00 a.m.  a 5:00 p.m. de
lunes a sábado. Están prohibidos los trasteos nocturnos y domingos. Al momento de realizar un trasteo se  deberá tener cuidado  con las puertas y paredes del edificio, cualquier daño causado se le cobrará al responsable del trasteo.

CAPITULO VI
DEL ASEO DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTICULO 35º
- Los residentes de cada interior son responsables de mantener el aseo que la Administración adelanta en el respectivo edificio ylas zonas comunes, evitando ensuciar parees, visillos, ventanas, pisos, escaleras y jardineras. De igual forma se evitará el arrojar papeles, basuraso colillas de cigarrillos dentro de los edificios  y áreas comunes de la Agrupación.

ARTICULO 36º
- En el ducto de basuras no se deben arrojar objetos con una dimensión  mayor a 30 centímetros, ni desocupar las aspiradoras  en el shut o por las ventanas.

ARTICULO 37º
- Las basuras o desperdicios se deberán arrojar  en el ducto de basuras, empacadas en bolsas plásticas debidamente selladas, con el fin de evitar  su adherencia a las paredes del ducto  y su posterior obstrucción. Los ductos están situados en los descansos de las escaleras. 

ARTICULO 38º
- No se deben dejar cajas bolsas u objetos de vidrio en  los descansos de los edificios.

ARTICULO 39º
- No se deben arrojar por el shut: fósforos encendidos, cigarrillos prendidos, ya que el fuego puede llegar hasta las canecas de basuras con el consiguiente peligro para  los residentes y la Agrupación 

ARTICULO 40º
- Los objetos de vidrio, cartón, periódico, entre otros, se deben depositar en las canecas asignadas para ello, ubicadas al lado del edificio de la Administración.

ARTICULO 41 º

- No se podrá dar un uso diferente a lo ordenado en el 
Reglamento Propiedad Horizontal a las zonas comunes, ni aun en forma temporal. Por lo tanto se prohíbe colgar ropa, zapatos, tapetes, etc., en las ventanas o en lugares que presenten mal aspecto a la agrupación.

ARTICULO 42º

- Está prohibido fumar en los pasillos y escaleras de 
los edificios, así como realizar reuniones en las zonas comunes.

ARTICULO 43°
- Está prohibido arrojar  por las cañerías papeles, palos, Toallas higiénicas, pañales desechables, trapos, etc.

ARTICULO 44°
Queda terminantemente prohibido quemar pólvora o encender hogueras en la zona comunes.

CAPITULO VII

DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTICULO 45º
Los residentes que posean animales domésticos,
están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que estos puedan molestar o incomodar a los demás residentes y en especial cumplirán estrictamente las siguientes normas:

a) Se prohíbe el tránsito de animales domésticos en las áreas comunes, excepto para entrar o salir del conjunto, en cuyo caso deberán hacerlo usando correas que garanticen el adecuado control del animal y si es necesario con bozal.

b) No se permite mantener perros y gatos que durante las horas del día o de la noche, perturben la tranquilidad a los vecinos con sus aullidos o ladridos.

c) El propietario de un animal doméstico, está obligado a subsanar de inmediato cualquier daño o  desaseo que cause el animal en las áreas comunes, utilizando bolsa o cualquier utensilio para recoger 
los excrementos.
d) Todos los propietarios de perros o gatos están obligados a presentar ante la administración (trimestralmente), el cartón de vacunas al día.
e) Los vigilantes están obligados a dejar constancia escrita de los casos en que cualquier animal cause incomodidades a los residentes, con descripción detallada de los hechos, con el fin de la Administración 
cuente con bases suficientes para tomar medidas 
concretas, que permitan solucionar éstos problemas.

f) Queda prohibido el ingreso de mascotas de visitantes. Todos y cada uno de los residentes de esta Agrupación, estarán
atentos para hacer cumplir estas normas en caso de ser violadas (transgredidas)
g) Está absolutamente prohibido la tenencia de animales estén bajo la Protección estatal, en tal caso serán reportados a la entidad correspondiente. Por el incumplimiento  de estas normas, se aplicaran sanciones conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal, al Manual de Convivencia y al Código de Policía vigente.

CAPITULO VIII
DE LOS VISITANTES, PEDIDOS A DOMICILIO,
VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE
PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA.

ARTICULO 46º
 - Sin excepción el ingreso de visitantes y los pedidos a domicilio, serán autorizados por el apartamento receptor y estarán bajo su responsabilidad. No se permitirá el ingreso de bicicletas, motos o vehículos automotores para efectuar pedidos a domicilio.

ARTICULO 47º
- Todo visitante o persona que entrega a domicilio, deberá entregar en la portería un documento de identificación, quien recibirá una ficha con un cordón para colocarse en el cuello, a la vista. Esta ficha contiene el número del edificio a visitar y por ningún motivo podrá rondar por otros edificios o en zonas comunes. Al salir devolverá la ficha y se le entregará el documento.

ARTICULO 48º
- Las empleadas del servicio doméstico (de por días), deberán portar un carné, elaborado por la Administración. Deberá entregarlo en la portería al entrar  y reclamarlo al salir.

ARTICULO 49º
- Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo (avisos, vallas), así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la Agrupación. Excepcional mente, el residente que desee difundir propaganda de algún producto, deberá obtener autorización expresa de la Administración, quien se reservará el derecho de otorgar o negar dicha autorización.

ARTICULO 50º
- Queda expresamente prohibido el ingreso a la Agrupación, para el personal que se dedique a ventas ambulantes o encuestas.

ARTICULO 51º
- No se permite la salida de menores de ocho (8) años de la Agrupación sin autorización de los padres.


ARTICULO 52º
- No se permitirá la salida de menores de edad conduciendo vehículo sin la respectiva autorización por escrito de los padres.

CAPITULO IX
DEL SALÓN SOCIAL

ARTICULO 53º
-      El salón social  podrá ser  prestado a cualquier residente de la Agrupación, única y exclusivamente para reuniones de orden familiar, previa solicitud escrita por (8) días de anterioridad a la fecha que se vaya a realizar el evento. El valor del alquiler será establecido por el consejo de Administración de turno de acuerdo con el costo de vida. Se exigirá un depósito equivalente al doble de dicha suma, el cual se devolverá si se recibe a satisfacción y en completo estado de aseo el salón.


Articulo  54º
-Una vez otorgada la autorización  para el uso del salón social, el día convenido.

Articulo 55º
-Entregado el salón social al residente éste se hace responsable por el debido uso del mismo y responderá hasta por el menor de los daños y faltantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar. Además si el volumen del sonido es excesivo se impondrá la sanción establecida en el reglamento de Propiedad Horizontal.
La reunión deberá realizarse dentro del Salón a puerta cerrada y no se permitirá que permanezcan los invitados  fuera de este.

Articulo 56º

-Los apartamentos que se encuentran en mora con la Administración no tendrán derecho a utilizar  el salón.

Articulo 57º
-El servicio de préstamo del salón  social se regirá bajo el siguiente horario 12:00 p.m. a 1: a.m. 

Articulo 58º
-Si el residente no cumpliere este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de un (1) año y se sancionará con el valor de una (1) cuota de Administración mensual vigente.


CAPITULO X
DE LAS REUNIONES EN LOS APARTAMENTOS Y DE LAS REPARACIONES DE LOS MISMOS 

Articulo 59º

- Los principios de la sana convivencia sobre los límites de 
ruidos, sonoridad, percusión deberán ser siempre graduados en
 consideración al decoro y la prudencia con la educación y respeto para
nuestros residentes vecinos y amigos.

ARTICULO 60° 
- El horario para adelantar reparaciones será ùnicamente los días laborales de 8:00 a.m. a 6: p.m. En caso especial será estudiado por la Administración para los sábados 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

ARTICULO 61° 
- Para realizar obras locativas se requiere de una
comunicación por escrito a la Administración, informando: clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. Los desperdicios
o escombros deberán ser llevados hasta el depósito principal de basuras en costales.

CAPITULO XI

DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS



ARTICULO 62° 

- Para realizar instalaciones de gas o de servicios de

televisión por cable, se deberá informar a la Administración y efectuarlas

en concordancia con las existentes en la Agrupación. Sólo se permitirá el 
ingreso de personal calificado, debidamente carnetizado por las empresa 


responsable de la instalación. 
En la portería existe un cuaderno para reportar los daños de la antena Parabólica.


CAPITULO XII
DE LA ANTENA PARABOLICA Y LA TELEVISION

ARTICULO 63° 
- En el evento que existan equipos de telecomunicaciones
o radios que causaren interferencia con la recepción nacional o internacional se podrá en conocimiento a las autoridad competente y se exigirá el permiso del Ministerio de Comunicaciones para la instalación de los mismos.

ARTICULO 64° 
- Los nuevos residentes deberán instalar sus televisores adicionales con la asesoría de personal experto; de lo contrario la señal en los demás receptores se verá afectada.

ARTICULO 65° 
-Para sistemas de Televisión por cable, se deberá solicitar permiso a la Administración par su instalación, por su ubicación en las terrazas.

CAPITULO XIII
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA AGRUPACIÓN

ARTICULO 66° 
- La empresa de vigilancia  que preste sus servicios en la Agrupación, así como los residentes y visitantes, deberán observar las siguientes, normas de seguridad:
Cuando un taxi llegue a la Agrupación transportando a un residente, se le Permitirá el ingreso solamente en los siguientes casos:

A.   Transporte de niños en caso de lluvia.

B.   Por transporte de enfermos

C.   El taxi será revisado por el personal de vigilancia al entrar y al salir de la Agrupación.

D.   Si un vehículo queda con las puertas o ventanillas abiertas, el vigilante
debe informar de inmediato a su compañero de portería para que éste a su vez
   informe al dueño del vehículo esta anomalía, se hará el
   reporte en la minuta
   de control.   
     
E.   Toda persona que llegue a la Agrupación, deberá ser anunciada para que se permita su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena y sin ser autorizada por el respectivo apartamento. Tratándose de funcionarios de servicios públicos, se deberá exigir la identificación respectiva.

F.    Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves y dineros.

G.   Queda expresamente prohibido el ingreso a la cabina de portería a personas ajenas a la vigilancia o a la Administración.

H.   El aparato de citofonía solamente se debe usar para asuntos relacionados con el acceso a la Agrupación y la vigilancia. Está completamente prohibido la intercomunicación entre apartamentos.

I.  De acuerdo con las necesidades ocasionales que tenga la Administración, el residente debe someterse a que su vehículo sea revisado internamente.

J.   Para poder entrar en su vehículo debe reclamar la ficha correspondiente al apartamento.

K.    Para poder salir de la Agrupación, en su vehículo, deberá presentar la ficha correspondiente a su apartamento, de lo contrarío no se permitirá la salida.

L   Todo vehículo debe tener la calcomanía de identificación de la Agrupación en el vidrio panorámico, para su fácil identificación.

M.   Los porteros requisarán cualquier paquete, talego, caja, etc., que saque el servicio doméstico, visitantes o personal de servicio y no se permitirá la salida de electrodomésticos o muebles, sin la autorización previa y por escrito del residente, comprobando el portero por medio del citófono, que la autorización haya sido dada por el dueño del respectivo apartamento.

ARTICULO 67º 
- En los primeros y quintos pisos existen extintores de
incendio, para ser utilizados en caso de emergencia.


CAPITULO XIV

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS BICICLETEROS



ARTICULO 68º

A- La Agrupación posee dos (2) depósitos para guardar las bicicletas, triciclos, carritos, etc., regidos por las siguientes normas:



B- Para tener derecho a este servicio se deberá carnetizar (trámite en la Administración). Colocar una cadena con candado a su respectivo artículo, cuya llave la conservará el propietario. 



C- Funcionamiento de los bicicleteros: todos los días hasta las 5:30 p. M.. - Por seguridad, después de las 5:30 p. m. no se permitirá transitar en bicicleta dentro de la Agrupación. 



D- La persona encargada de entregar y recibir en los bicicleteros, será el vigilante recorredor.



CAPITULO XV

DE LAS REUNIONES EN ÁREAS COMUNES



ARTICULO 69° 

- Las reuniones o juegos en los pasillos o escaleras de los edificios, están rotundamente prohibidas, gualmente en la portería de la Agrupación, ya que esta exclusivamente para personas que necesitan una espera transitoria.



ARTICULO 70°

 - El telemonedero es solo para las salida de llamadas y en ningún caso podrá comunicarse a los residentes con llamadas entrantes.



ARTICULO 71° 

- Esta prohibido jugar con los balones en áreas comunes.
CAPITULO XVI
DE LA ELECCION DE DELEGADOS ALCONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 72° 
- Para elegir o ser elegido como delegado se deberá realizar una reunión  entre los propietarios de cada edificio. De tal reunión se levantara un acta verificación el quórum (mitad mas uno), con el resultado de la reunión se informara a la Administración el nombre del delegado elegidos.

CAPITULO XVII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 73° 
- Para la solución de conflictos que s presenten entre Los copropietarios o tenedores o tenedores de la agrupación, e entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de Dirección o control de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, en razón de La aplicación o interpretación de la ley del Reglamento de Propiedad Horizontal, Manuel de Convivencia si perjuicio de la competencia Propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al comité de
Convivencia.

ARTICULO 74° 
- Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de vida en comunidad, su solución se podrá (dirigir) intentar mediante La intervención del Comité de convivencia elegido de conformidad con lo Indicado en el reglamento de Propiedad Horizontal, el cual buscara intentará presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en Acta, suscrita por las dos partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

REGLAMENTO PARA ASAMBLEAS

Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada el 13 de Marzo 2002. 

  1. Se tendrá un listado de asistencia a la entrada del Salón Social, para Que sea firmado por los copropietario del apartamento y cuando traiga poder firmará por el copropietario del inmueble. Máximo 2  poderes por persona.
  1. Las proposiciones deberán ser presentadas por los copropietarios por escrito, en la Administración máximo con un día de anticipación a la Asamblea.
  1. Se respetará el Orden del Día aprobado.
  1. Se grabará el desarrollo de la Asamblea.
  1. La elección del presidente de la Asamblea se hará por postulación al comenzar la Asamblea y la elección será por la mayoría de votos, como secretario actuara el Administrador.
  1. No se permitirá la presencia de niños en la Asamblea.

  1. Los copropietarios que quieran intervenir sobre el tema de discusión, pedirán el uso de la palabra al presidente y la presidencia la concederá previa confirmación del nombre y número de partamento. 
  1. El tiempo máximo por intervención será de tres minutos y dos oportunidades por tema.
  1. La comisión verificadora del Acta, será elegida por la Asamblea y estará conformada por tres copropietarios, que serán escogidos dentro de los miembros elegidos para el Consejo de Administración quienes rendirán informe dentro de los diez días siguientes a la Asamblea y será llevado a la próxima Asamblea.
  1.  Únicamente s tratarán en el Asamblea los puntos aprobados en el Orden del día y las proposiciones presentadas de acuerdo al punto dos de este  reglamento.

El anterior se pone en conocimiento de todos los propietarios y/o residentes de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, para cumplirlo y hacerlo cumplir a sabiendas sin lugar a dudas, que redunda en beneficio de la  armonía y bienestar de toda la Agrupación.


MIEBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PERIODO 2.004 - 2.005

PRINCIPALES:
PRESIDENTE: ALFREDO NAVARRO G.
VICEPRESIDENTE: JOSÉ JOAQUÍN GALEANO
SECRETARIO: CONSUELO ARANZA

VOCAL: JAVIER SÁNCHEZ
VOCAL: TRINO GÓMEZ TORRES

SUPLENTES:
CONSTANZA CASTRO
JAIME  CAMACHO
FANNY DÍAZ
LIGIA MOYA
ALICI AGUDELO   

COMITÉ DE CONVIVENCIA
RICARDO MELÉNDEZ
CARLOS A. BERNAL
JOSÉ A. AGUDELO   

REVISOR FISCAL: ELIANA CORTÉS LOZANO

ADMINISTRADOR: GONZALO LLANO BETANCUR 





























































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