Carrera 46 No. 152 - 29
TELÉFONO: 627 35 63
PORTERÍA: 6273541
PERSONERÍA ..JURÍDICA RES: 065/90
NIT. 800. 104.941-5
MANUAL DE CONVIVENCIA
Y
Y
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Consejo de
Administración de la Agrupación 02 de la Urbanización Mazurén, en
acatamiento a las necesidades del Conjunto, el buen vivir, la seguridad de
la comunidad y el obligatorio cumplimiento para quienes adquieran
algún derecho a cualquier titulo sobre las unidades privadas o
apartamentos de que constan los diez (10) edificios del Conjunto y en
armonía con el Reglamento de Propiedad Horizontal, aprobado por la
Asamblea General de Copropietarios el 13 de marzo de 2002 y en
concordancia a la Ley 675 de agosto 3 de 2001, promulga el siguiente
Manual de Convivencia:
CAPITULO I
DE LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS
ARTICULO 1º
- Los propietarios, arrendatarios y
ocupantes de cada apartamento y los visitantes de éstos, podrán hacer uso
de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza
y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios
para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la
programación y normas establecidas para tal fin. El destino ordinario
de los bienes comunes, es el de servir al propietario o arrendatario para
el ejercicio complementario de sus prerrogativas de dueño de apartamento,
salvo zonas de uso recreativo y social de los cuales habrá un uso
reglamentado.
ARTICULO 2º
- El propietario o quien lo
represente o sustituya, podrá habitar su apartamento con las personas que
desee, siempre y cuando no se trate de personas de mala conducta, de vida
disoluta que perturben habitualmente la tranquilidad, escandalicen con sus
hábitos y acciones, ni que excedan en número a la capacidad higiénica
normal de los apartamentos.
ARTICULO 3º
- Todos los apartamentos de la
Agrupación 02 de la Urbanización Mazurén, se destinarán única y
exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos
distintos, bajo ningún concepto.
ARTICULO 4º
- Los propietarios están
obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes,
con el máximo de diligencia y cuidado ya responder hasta por culpa leve en el
ejercicio de los derechos. La culpa leve, conforme al Artículo 63 del
Código Civil, es la falta de aquella diligencia y cuidado, que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios.
ARTICULO 5º
- En caso de venta, arrendamiento o
transferencia de dominio, el propietario o vendedor se obliga a comunicar
a la Administración, el nombre del nuevo adquiriente o arrendatario.
ARTICULO 6º
- Sin perjuicio de las obligaciones
instituidas por la ley e incorporadas en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, son también obligaciones de los residentes y visitantes del
Conjunto, las siguientes:
A. Actuar con espíritu común respetando
los derechos de los de más propietarios y residentes manteniendo mutua
consideración para poder reclamar o exigir para sí el mismo tratamiento.
B. Cumplir bien y fielmente el Reglamento
de Propiedad Horizontal así como el presente Manual de Convivencia.
C. Respetar y cuidar los bienes
comunes para su buena conservación.
D. Atender cumplidamente el pago de las
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, ordenadas por la Asamblea
General.
E. Consignar en los bancos autorizados y
dejar copia en el buzón de la portería.
F. Cuidar los prados, jardines, árboles
del Conjunto y cooperar con la administración para la defensa y bella
presentación de los mismos.
G. Dar el debido trato y respeto no sólo a
todos los residentes del Conjunto sino también a todo el personal que
conforma el Equipo Administrativo y de Vigilancia.
H. Los aparatos de sonido se deben usar a
un volumen tal que no molesten la tranquilidad y el descanso de sus
vecinos.
I.
No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de servicios, escaleras, puertas,
corredores, andenes y demás vías de circulación.
J. Se prohíbe usar estos mismos bienes
como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere
incomodidad o bullicio.
K. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, químicos,
explosivos y materiales inflamables.
Cualquier sugerencia o queja debe hacerse por escrito o verbalmente a
la Administración, guardando la consideración y el lenguaje que deseamos
para nosotros mismos.
ARTICULO 7º
- La infracción a cualquiera de las
normas sobre Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia,
merecerá las sanciones descritas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 8º
- Luego de tres (3) cuotas mensuales
de Administración pendientes de pago, pasarán a Cobro Pre jurídico sin
previa comunicación.
ARTICULO 9º
- Todos los copropietarios e
inquilinos deberán informar a la oficina de Administración los datos
completos personales (número de cédula, dirección y teléfono del lugar de
trabajo).
ARTICULO 10º
- Para que personas distintas al
propietario puedan ocupar cualquier apartamento, será necesario la celebración de
un contrato en el que deberá pactar expresamente
que el residente a cualquier título
conoce y se obliga a cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual
de Convivencia y que su infracción o violación será causal de daño además es solidario con las
obligaciones de expensas ordinarias y sanciones no pecuniarias.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO 11º
a) Todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
b)Exigir a la Administración el fiel
cumplimiento de los derechos otorgados por la ley, el Reglamento de
Propiedad Horizontal y el presente.
Manual de Convivencia.
c) Exigir a la Administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal en forma anual y/o en cualquier momento, cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable .
Manual de Convivencia.
c) Exigir a la Administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal en forma anual y/o en cualquier momento, cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable .
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 12º
- Son Órganos de la Administración de la
Agrupación 02 Urbanización Mazurén los siguientes:
a) La Asamblea General de Propietarios.
b) El Consejo de Administración.
c) El Administrador.
ARTICULO 13º
- Las funciones de los Órganos de Administración están regidas por el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
ARTICULO 14º
- La Asamblea General sesionará ordinariamente una (1) vez al año a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Administrador, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal o a solicitud de un número plural de propietarios que represente por lo menos el 40% del total de los propietarios. Para tal efecto, se hará absolutamente necesario acreditar la calidad de propietario mediante la presentación personal de copia auténtica de la escritura de compraventa del apartamento así como la cédula de ciudadanía del respectivo propietario. En todo caso en las Asambleas Extraordinarias únicamente se tratará (n) el (los) punto (s) enunciado (s) en la citación.
ARTICULO 15º
- Cuando algún propietario se encuentre impedido para asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá hacerse representar con poder debidamente diligenciado y entregarlo personalmente ante el Administrador o en su defecto autenticado ante notario. Ningún apoderado, aunque sea propietario, podrá representar a más de otros dos (2) apartamentos en una misma Asamblea.
ARTICULO 16º
-En caso de no asistencia será multado con el 50% del valor de la cuota de Administración vigente.
- Son Órganos de la Administración de la
Agrupación 02 Urbanización Mazurén los siguientes:
a) La Asamblea General de Propietarios.
b) El Consejo de Administración.
c) El Administrador.
ARTICULO 13º
- Las funciones de los Órganos de Administración están regidas por el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
ARTICULO 14º
- La Asamblea General sesionará ordinariamente una (1) vez al año a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Administrador, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal o a solicitud de un número plural de propietarios que represente por lo menos el 40% del total de los propietarios. Para tal efecto, se hará absolutamente necesario acreditar la calidad de propietario mediante la presentación personal de copia auténtica de la escritura de compraventa del apartamento así como la cédula de ciudadanía del respectivo propietario. En todo caso en las Asambleas Extraordinarias únicamente se tratará (n) el (los) punto (s) enunciado (s) en la citación.
ARTICULO 15º
- Cuando algún propietario se encuentre impedido para asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá hacerse representar con poder debidamente diligenciado y entregarlo personalmente ante el Administrador o en su defecto autenticado ante notario. Ningún apoderado, aunque sea propietario, podrá representar a más de otros dos (2) apartamentos en una misma Asamblea.
ARTICULO 16º
-En caso de no asistencia será multado con el 50% del valor de la cuota de Administración vigente.
CAPITULO IV
DE LOS PARQUEADEROS
DE LOS PARQUEADEROS
ARTICULO 17º
- Los parqueaderos serán asignados por el Consejo de Administración y
la Administración. Cada apartamento tendrá derecho al uso de un (1)
parqueadero. Los propietarios o arrendatarios podrán autorizar su uso a
visitantes ocasionales, si el espacio correspondiente está desocupado
o alquilarlo a terceros, previo aviso por escrito a la Administración, sin
embargo, no lo podrán alquilar a personas ajenas a la Agrupación.
ARTICULO 18
Ocupar únicamente el espacio asignado a
cada apartamento.
ARTICULO 19º
- Se prohíbe hacer uso del pito de su vehículo dentro de la Agrupación.
ARTICULO 20º
-En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener
otro destino en cuanto a su uso.
ARTICULO 21º
- Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, salvo
el caso necesario para desvararse.
ARTICULO 22º
- Igualmente queda prohibido lavar (excepto polichar y limpiar) los
automotores dentro de la Agrupación, teniendo cuidado de no dejar basuras.
En caso de dejarlas se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 23º
- A los propietarios de vehículos
automotores sin exhost, a los que no guarden respeto a los vecinos
con radio a alto volumen, pito o similares, se aplicaran sanciones
conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal.
ARTICULO 24º
- La circulación de los vehículos en
los parqueaderos, se hará conservando la derecha y a una velocidad máxima de diez (10) Km.
por hora.
ARTICULO 25º
- Los propietarios de vehículos que presenten fuga de aceite o
gasolina que deteriore el asfalto, al ser informados deberán solucionar este
problema de inmediato. El infractor está obligado a limpiar y reparar
los daños ocasiones en el asfalto.
ARTICULO 26 º
- Queda prohibido parquear vehículos de
gran peso dentro de la Agrupación tales como camiones buses, busetas y en
general todo aquel vehículo que supere el peso especifico de
dos (2) toneladas y 1.80 metros de ancho.
ARTICULO 27º
- Parquear entre las rayas amarillas en el
sitio asignado.
ARTICULO 28 º
- No pegarse al andén, para permitir la
circulación de
las personas.
las personas.
ARTICULO 29º
- Se prohíbe parquear en zonas de
circulación vehicular o en áreas que determine la Administración, con excepción
de fuerza mayor o caso fortuito y máxima por treinta (30) minutos. La
infracción se sancionara conforme a lo establecido en el reglamento de
Propiedad Horizontal. Se deben parquear los vehículos de frente al
Edificio, para evitar que los gases expedidos por el exhosto perjudiquen a
los habitantes de los primeros pisos.
CAPITULO V
DE LA ENTRADA Y SALIDA TRASTEOS
ARTICULO 30
- Todo trasteo, para ingresar o salir de
la Agrupación deberá tener autorización escrita por la administración con
copia a la portería. Por lo anterior deberá solicitarse con una
anticipación no menor a tres (3) días hábiles.
ARTICULO 31º
- Todo electrodoméstico o mobiliario deberá tener autorización escrita
por la Administración.
ARTICULO 32º
ARTICULO 32º
- Los propietarios y los arrendatarios que no estén a Paz y salvo, por
cualquier concepto con la Administración, no tendrá autorización para
ingresar o retirar trasteos hasta obtener Paz y Salvo respectivo.
ARTICULO 33º
ARTICULO 33º
- En el caso de ser arrendatario deberá presentar además Autorización del
propietario o Agencia encargada, para ingresar o retirar el
trasteo.
ARTICULO 34º
- El horario de Trasteos será 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de
lunes a sábado. Están prohibidos los trasteos nocturnos y domingos. Al momento de realizar un trasteo se deberá tener cuidado con las puertas y paredes del edificio, cualquier daño causado se le cobrará al responsable del trasteo.
lunes a sábado. Están prohibidos los trasteos nocturnos y domingos. Al momento de realizar un trasteo se deberá tener cuidado con las puertas y paredes del edificio, cualquier daño causado se le cobrará al responsable del trasteo.
CAPITULO VI
DEL ASEO DE LAS ÁREAS
COMUNES
ARTICULO 35º
- Los residentes de cada interior son
responsables de mantener el aseo que la Administración adelanta en el
respectivo edificio ylas zonas comunes, evitando ensuciar parees, visillos,
ventanas, pisos, escaleras y jardineras. De igual forma se evitará el arrojar
papeles, basuraso colillas de cigarrillos dentro de los edificios y áreas
comunes de la Agrupación.
ARTICULO 36º
- En el ducto de basuras no se deben arrojar objetos con una
dimensión mayor a 30 centímetros, ni desocupar las aspiradoras en
el shut o por las ventanas.
ARTICULO 37º
- Las basuras o desperdicios se deberán arrojar en el ducto de
basuras, empacadas en bolsas plásticas debidamente selladas, con el fin de
evitar su adherencia a las paredes del ducto y su posterior
obstrucción. Los ductos están situados en los descansos de las escaleras.
ARTICULO 38º
- No se deben dejar cajas bolsas u objetos de vidrio en los descansos
de los edificios.
ARTICULO 39º
- No se deben arrojar por el shut: fósforos encendidos, cigarrillos prendidos,
ya que el fuego puede llegar hasta las canecas de basuras con el consiguiente
peligro para los residentes y la Agrupación
ARTICULO 40º
- Los objetos de vidrio, cartón, periódico, entre otros, se deben depositar
en las canecas asignadas para ello, ubicadas al lado del edificio de la
Administración.
ARTICULO 41 º
- No se podrá dar un uso diferente a lo ordenado en el
Reglamento Propiedad Horizontal a las zonas comunes, ni aun en forma temporal. Por lo tanto se prohíbe colgar ropa, zapatos, tapetes, etc., en las ventanas o en lugares que presenten mal aspecto a la agrupación.
ARTICULO 42º
- Está prohibido fumar en los pasillos y escaleras de
los edificios, así como realizar reuniones en las zonas comunes.
ARTICULO 43°
- Está prohibido arrojar por las cañerías papeles, palos, Toallas
higiénicas, pañales desechables, trapos, etc.
ARTICULO 44°
Queda terminantemente prohibido quemar pólvora o encender hogueras en la
zona comunes.
CAPITULO VII
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTICULO 45º
Los residentes que posean animales domésticos,
están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que estos puedan molestar o incomodar a los demás residentes y en especial cumplirán estrictamente las siguientes normas:
están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que estos puedan molestar o incomodar a los demás residentes y en especial cumplirán estrictamente las siguientes normas:
a) Se prohíbe el tránsito de animales domésticos en las áreas comunes, excepto para entrar o salir del conjunto, en cuyo caso deberán hacerlo usando correas que garanticen el adecuado control del animal y si es necesario con bozal.
b) No se permite mantener perros y gatos que durante las horas del día o de la noche, perturben la tranquilidad a los vecinos con sus aullidos o ladridos.
c) El propietario de un animal doméstico,
está obligado a subsanar de inmediato cualquier daño o desaseo que
cause el animal en las áreas comunes, utilizando bolsa o cualquier
utensilio para recoger
los excrementos.
los excrementos.
d) Todos los propietarios de perros o
gatos están obligados a presentar ante la administración
(trimestralmente), el cartón de vacunas al día.
e) Los vigilantes están obligados a dejar
constancia escrita de los casos en que cualquier animal cause
incomodidades a los residentes, con descripción detallada de los hechos,
con el fin de la Administración
cuente con bases suficientes para tomar medidas
concretas, que permitan solucionar éstos problemas.
cuente con bases suficientes para tomar medidas
concretas, que permitan solucionar éstos problemas.
f) Queda prohibido el ingreso de mascotas de visitantes. Todos y cada uno de los residentes de esta Agrupación, estarán
atentos para hacer cumplir estas normas en caso de ser violadas (transgredidas)
g) Está absolutamente prohibido la
tenencia de animales estén bajo la Protección estatal, en tal caso serán
reportados a la entidad correspondiente. Por el incumplimiento de estas
normas, se aplicaran sanciones conforme al Reglamento de Propiedad
Horizontal, al Manual de Convivencia y al Código de Policía vigente.
CAPITULO VIII
DE LOS VISITANTES, PEDIDOS A DOMICILIO,
VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE
PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA.
ARTICULO 46º
- Sin excepción el ingreso de visitantes y los
pedidos a domicilio, serán autorizados por el apartamento receptor y estarán
bajo su responsabilidad. No se permitirá el ingreso de bicicletas, motos o
vehículos automotores para efectuar pedidos a domicilio.
ARTICULO 47º
- Todo visitante o
persona que entrega a domicilio, deberá entregar en la portería un documento de
identificación, quien recibirá una ficha con un cordón para colocarse en el
cuello, a la vista. Esta ficha contiene el número del edificio a visitar y por
ningún motivo podrá rondar por otros edificios o en zonas comunes. Al salir
devolverá la ficha y se le entregará el documento.
ARTICULO 48º
- Las empleadas del
servicio doméstico (de por días), deberán portar un carné, elaborado por la
Administración. Deberá entregarlo en la portería al entrar y reclamarlo al salir.
ARTICULO 49º
- Queda prohibida la
fijación y distribución de propaganda de todo tipo (avisos, vallas), así como
el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la Agrupación. Excepcional mente, el residente que desee difundir propaganda de algún producto, deberá obtener autorización expresa
de la Administración, quien se reservará el derecho de otorgar o negar dicha
autorización.
ARTICULO 50º
- Queda expresamente
prohibido el ingreso a la Agrupación, para el personal que se dedique a ventas
ambulantes o encuestas.
ARTICULO 51º
- No se permite la
salida de menores de ocho (8) años de la Agrupación sin autorización de los
padres.
ARTICULO 52º
- No se permitirá la
salida de menores de edad conduciendo vehículo sin la respectiva autorización
por escrito de los padres.
CAPITULO
IX
DEL SALÓN SOCIAL
ARTICULO 53º
-
El salón social podrá ser
prestado a cualquier residente de la Agrupación, única y exclusivamente
para reuniones de orden familiar, previa solicitud escrita por (8) días de
anterioridad a la fecha que se vaya a realizar el evento. El valor del alquiler
será establecido por el consejo de Administración de turno de acuerdo con el
costo de vida. Se exigirá un depósito equivalente al doble de dicha suma, el
cual se devolverá si se recibe a satisfacción y en completo estado de aseo el
salón.
Articulo 54º
-Una vez otorgada la
autorización para el uso del salón social,
el día convenido.
Articulo 55º
-Entregado el salón
social al residente éste se hace responsable por el debido uso del mismo y
responderá hasta por el menor de los daños y faltantes que él o sus invitados llegaren
a ocasionar. Además si el volumen del sonido es excesivo se impondrá la sanción
establecida en el reglamento de Propiedad Horizontal.
La reunión deberá realizarse
dentro del Salón a puerta cerrada y no se permitirá que permanezcan los
invitados fuera de este.
Articulo 56º
-Los apartamentos que se encuentran en mora con la Administración no tendrán derecho a utilizar el salón.
Articulo 57º
-El servicio de préstamo del salón social se regirá bajo el siguiente horario 12:00 p.m. a 1: a.m.
Articulo 58º
-Si el residente no cumpliere este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de un (1) año y se sancionará con el valor de una (1) cuota de Administración mensual vigente.
Articulo 56º
-Los apartamentos que se encuentran en mora con la Administración no tendrán derecho a utilizar el salón.
Articulo 57º
-El servicio de préstamo del salón social se regirá bajo el siguiente horario 12:00 p.m. a 1: a.m.
Articulo 58º
-Si el residente no cumpliere este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de un (1) año y se sancionará con el valor de una (1) cuota de Administración mensual vigente.
CAPITULO X
DE LAS REUNIONES EN LOS APARTAMENTOS Y DE LAS REPARACIONES DE LOS MISMOS
Articulo 59º
- Los principios de la sana convivencia
sobre los límites de
ruidos, sonoridad, percusión deberán ser siempre
graduados en
consideración
al decoro y la prudencia con la educación y respeto para
nuestros residentes vecinos y amigos.
ARTICULO
60°
- El horario para adelantar reparaciones
será ùnicamente los días laborales de 8:00 a.m. a 6: p.m. En caso
especial será estudiado por la Administración para los sábados 9:00 a.m. a
2:00 p.m.
ARTICULO
61°
- Para realizar obras locativas se
requiere de una
comunicación por escrito a la Administración,
informando: clase de obra, duración de la misma y datos personales de los
obreros. Los desperdicios
o escombros deberán ser llevados hasta el depósito
principal de basuras en costales.
CAPITULO XI
DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO
62°
- Para realizar instalaciones de gas o de
servicios de
televisión por cable, se deberá informar a la
Administración y efectuarlas
en concordancia con las existentes en la Agrupación.
Sólo se permitirá el
En la portería existe un cuaderno para
reportar los daños de la antena Parabólica.
ingreso de personal calificado, debidamente
carnetizado por las empresa
responsable de la instalación.
CAPITULO XII
DE LA ANTENA PARABOLICA Y LA TELEVISION
ARTICULO
63°
- En el evento que existan equipos de
telecomunicaciones
o radios que causaren interferencia con la recepción
nacional o internacional se podrá en conocimiento a las autoridad competente
y se exigirá el permiso del Ministerio de Comunicaciones para la instalación
de los mismos.
ARTICULO
64°
- Los nuevos residentes deberán instalar
sus televisores adicionales con la asesoría de personal experto; de lo
contrario la señal en los demás receptores se verá afectada.
ARTICULO
65°
-Para sistemas de Televisión por cable,
se deberá solicitar permiso a la Administración par su instalación, por
su ubicación en las terrazas.
CAPITULO XIII
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA AGRUPACIÓN
ARTICULO
66°
- La empresa de vigilancia que preste sus servicios en la Agrupación,
así como los residentes y visitantes, deberán observar las siguientes, normas de seguridad:
Cuando un taxi llegue a la Agrupación transportando
a un residente, se le Permitirá el ingreso solamente en los siguientes
casos:
A. Transporte de niños en caso de lluvia.
B. Por transporte de enfermos
C. El taxi será revisado por el personal de vigilancia
al entrar y al salir de la Agrupación.
D. Si un vehículo queda con las puertas o ventanillas
abiertas, el vigilante
debe informar
de inmediato a su compañero de portería para que éste a su vez
informe
al dueño del vehículo esta anomalía, se hará el
reporte en la minuta
de
control.
E.
Toda persona que llegue a la
Agrupación, deberá ser anunciada para que se permita
su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña
sin identificación plena y sin ser autorizada por el respectivo apartamento.
Tratándose de funcionarios de servicios públicos, se deberá exigir
la identificación respectiva.
F.
Queda prohibido a los señores
vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves
y dineros.
G.
Queda expresamente prohibido el
ingreso a la cabina de portería a personas ajenas
a la vigilancia o a la Administración.
H.
El aparato de citofonía solamente
se debe usar para asuntos relacionados con
el acceso a la Agrupación y la vigilancia. Está completamente prohibido la intercomunicación entre apartamentos.
I. De acuerdo con las necesidades
ocasionales que tenga la Administración, el residente
debe someterse a que su vehículo sea revisado internamente.
J.
Para poder entrar en su vehículo
debe reclamar la ficha correspondiente al apartamento.
K.
Para poder salir de la
Agrupación, en su vehículo, deberá presentar la ficha correspondiente
a su apartamento, de lo contrarío no se permitirá la salida.
L
Todo vehículo debe tener la
calcomanía de identificación de la Agrupación en el
vidrio panorámico, para su fácil identificación.
M.
Los porteros requisarán cualquier
paquete, talego, caja, etc., que saque el servicio
doméstico, visitantes o personal de servicio y no se permitirá la salida de
electrodomésticos o muebles, sin la autorización previa y por escrito del residente,
comprobando el portero por medio del citófono, que la autorización haya
sido dada por el dueño del respectivo apartamento.
ARTICULO 67º
- En los
primeros y quintos pisos existen extintores de
incendio,
para ser utilizados en caso de emergencia.
El anterior se pone en conocimiento de todos los propietarios y/o residentes de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, para cumplirlo y hacerlo cumplir a sabiendas sin lugar a dudas, que redunda en beneficio de la armonía y bienestar de toda la Agrupación.
CAPITULO XIV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS BICICLETEROS
ARTICULO
68º
A- La Agrupación posee dos (2) depósitos para guardar las bicicletas,
triciclos, carritos, etc., regidos por las siguientes normas:
B-
Para tener derecho a este servicio se deberá carnetizar (trámite en la Administración).
Colocar una cadena con candado a su respectivo artículo, cuya
llave la conservará el propietario.
C-
Funcionamiento de los bicicleteros: todos los días hasta las 5:30 p. M.. -
Por seguridad, después de las 5:30 p. m. no se permitirá transitar en bicicleta dentro
de la Agrupación.
D-
La persona encargada de entregar y recibir en los bicicleteros, será el vigilante
recorredor.
CAPITULO XV
DE LAS REUNIONES EN ÁREAS COMUNES
ARTICULO
69°
- Las reuniones o juegos en los pasillos o escaleras de los edificios, están rotundamente prohibidas, gualmente en la
portería de la Agrupación, ya que esta exclusivamente para personas que necesitan una espera transitoria.
ARTICULO
70°
- El telemonedero es solo para las salida de llamadas y en ningún caso podrá comunicarse a los residentes con llamadas
entrantes.
ARTICULO
71°
- Esta prohibido jugar con los balones en áreas comunes.
CAPITULO
XVI
DE LA ELECCION DE
DELEGADOS ALCONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 72°
- Para elegir o ser
elegido como delegado se deberá realizar una reunión entre los propietarios de cada edificio. De
tal reunión se levantara un acta verificación el quórum (mitad mas uno), con el
resultado de la reunión se informara a la
Administración el nombre del delegado elegidos.
CAPITULO XVII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTICULO
73°
- Para la solución de conflictos que s
presenten entre Los copropietarios o tenedores o tenedores de la
agrupación, e entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o
cualquier otro órgano de Dirección o control de la Agrupación 02 Urbanización
Mazurén, en razón de La aplicación o interpretación de la ley del
Reglamento de Propiedad Horizontal, Manuel de Convivencia si perjuicio de la
competencia Propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá
acudir al comité de
Convivencia.
ARTICULO
74°
- Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de vida en comunidad, su solución se podrá (dirigir)
intentar mediante La intervención del Comité de convivencia elegido de conformidad
con lo Indicado en el reglamento de Propiedad Horizontal, el cual buscara
intentará presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este
comité se consignarán en Acta,
suscrita por las dos partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
REGLAMENTO
PARA ASAMBLEAS
Aprobado
en la Asamblea Ordinaria celebrada el 13 de Marzo 2002.
- Se tendrá un listado de asistencia a la entrada del Salón Social, para Que sea firmado por los copropietario del apartamento y cuando traiga poder firmará por el copropietario del inmueble. Máximo 2 poderes por persona.
- Las proposiciones deberán ser presentadas por los copropietarios por escrito, en la Administración máximo con un día de anticipación a la Asamblea.
- Se respetará el Orden del Día aprobado.
- Se grabará el desarrollo de la Asamblea.
- La elección del presidente de la Asamblea se hará por postulación al comenzar la Asamblea y la elección será por la mayoría de votos, como secretario actuara el Administrador.
- No se permitirá la presencia de niños en
la Asamblea.
- Los copropietarios que quieran intervenir sobre el tema de discusión, pedirán el uso de la palabra al presidente y la presidencia la concederá previa confirmación del nombre y número de partamento.
- El tiempo máximo por intervención será de tres minutos y dos oportunidades por tema.
- La comisión verificadora del Acta, será elegida por la Asamblea y estará conformada por tres copropietarios, que serán escogidos dentro de los miembros elegidos para el Consejo de Administración quienes rendirán informe dentro de los diez días siguientes a la Asamblea y será llevado a la próxima Asamblea.
- Únicamente s tratarán en el Asamblea los puntos aprobados en el Orden del día y las proposiciones presentadas de acuerdo al punto dos de este reglamento.
El anterior se pone en conocimiento de todos los propietarios y/o residentes de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, para cumplirlo y hacerlo cumplir a sabiendas sin lugar a dudas, que redunda en beneficio de la armonía y bienestar de toda la Agrupación.
MIEBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PERIODO 2.004 - 2.005
PRINCIPALES:
PRESIDENTE: ALFREDO NAVARRO G.
VICEPRESIDENTE: JOSÉ JOAQUÍN GALEANO
SECRETARIO: CONSUELO ARANZA
VOCAL:
JAVIER SÁNCHEZ
VOCAL:
TRINO GÓMEZ TORRES
SUPLENTES:
CONSTANZA CASTRO
JAIME CAMACHO
FANNY DÍAZ
LIGIA MOYA
ALICI AGUDELO
COMITÉ DE CONVIVENCIA
RICARDO MELÉNDEZ
CARLOS
A. BERNAL
JOSÉ
A. AGUDELO
REVISOR FISCAL: ELIANA CORTÉS
LOZANO
ADMINISTRADOR: GONZALO LLANO BETANCUR
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