domingo, 23 de septiembre de 2012

REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL




AGRUPACIÓN 02
URBANIZACIÓN MAZURÉN

  
REGLAMENTO PROPIEDAD
HORIZONTAL



ESCRITURA PÚBLICA No. 3.932 TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS. OTORGADA EN LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, D.C., FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOSMIL DOS (2.002). CLASE DE CONTRATO: REFORMA REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL
PROPIEDAD HORIZONTAL AL TENOR DE LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2.001. DE LA AGRUPACIÓN 02 URBANIZACIÓN MAZURÉN. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO: GONZALO LLANO BETANCUR, en nombre y representación legal la Agrupación 02 Urbanización Mazurén

ZONA: NORTE.
DIRECCIÓN DEL (LOS) INMUEBLE (S): TRANSVERSAL 40 No 150-29 AGRUPACIÓN 02 de la Urbanización Mazurén. 

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los Veinticinco (25) días del mes de JULIO de dos mil dos (2.002),el suscrito HERMANN PIESCHACON FONRODONA Notario Primero (1º) del Circulo de Bogotá, D.C., da fe que las declaraciones que se contienen en la presente escritura han sido emitidas por quienes las otorgan: Compareció el señor GONZALO LLANO BETANCUR, mayor de edad y 
domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.463.327 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, entidad sin animo de lucro con personería Jurídica No. 065 de 1.990 Nit No. 800.104.941-5, debidamente autorizado por la Asamblea General de Propietarios, mediante Acta No. 21 de fecha trece (13) de marzo de dos mil dos (2002) y declaró. 

PRIMERO: Que de acuerdo con las disposiciones legales se eleva a escritura publica la modificación del Reglamento de Copropiedad de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén de la ciudad de Bogotá, D.C. SEGUNDO: Que para los efectos legales consagrados en la Ley 675 del 3 de Agosto de 2001, declara que el inmueble situado en la Transversal cuarenta (40) No. ciento cincuenta (150) Veintinueve (29) de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., fue constituido en propiedad horizontal mediante escritura publica No. tres mil quinientos uno (3.501) de la Notaria Primera de Bogotá, de fecha veinticuatro (24) de junio del mil novecientos ochenta y cinco (1985).

TERCERO: Que de acuerdo con el articulo sexto (6) de la Ley 675 de 2001, cuando se aprobó el proyecto y se elevo a escritura publica el reglamento anterior según escritura publica No. tres mil quinientos uno (3.501) de laNotaria Primera de Bogotá de fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), se presentó la siguiente documentación; que reposa en el protocolo de dicha notaría. a. Copia de la licencia de construcción No. 028861 de fecha siete (7) de junio
de mil novecientos ochenta y cinco (1985) de la Secretaria de Obras Publicas Distritales; b. Planos arquitectónicas en treinta y tres (33) planchas con sellos de aprobación de las autoridades distritales, indicando la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes, objeto de propiedad exclusiva o particular señalamiento general de las áreas y bienes de uso común O.N. 103.999; y c. Copia de la memoria descriptiva;

d. Proyecto de división;

e. Doscientos (200) planos que muestran el sistema gráfico de cada uno de los apartamentos; 

f. Fotocopia del recibo de pago de Impuesto Predial que cita que la cedula Catastral del inmueble en mayor extensión es la numero SBU 151 A/13/11.

CUARTO: Que la citada escritura publica No. 3501 presenta dos (2) errores, así:  1). Hoja numero seis (6) papel notarial numero AB01461325, en el articulo
segundo dice por error: “Licencia de construcción numero 02769 de fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985)”. Lo correcto es: “Licencia de construcción numero 028861 de fecha siete (7) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985)”. Se entrega al señor notario fotocopia de la licencia de construcción numero 028861.

2). Hoja numero ciento siete (107) papel notarial numero AB01461326, capitulo quinto, de la propiedad común, numeral “A” dice por error: “El terreno sobre 
el cual se levanta la Urbanización Mazurén con un área total de 488.727,50 M2”. Lo correcto es: “El terreno sobre el cual se levanta la Urbanización Mazurén Agrupación 02 un área total de doce mil ciento ochenta y un metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (12,181,87M2), se entrega al señor notario copia del mapa de localización y cuadro de áreas, con sello de la división de control de la Secretaria de Obras Publicas, fechado el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

QUINTO: Que los documentos citados en los anteriores numerales tercero y cuarto, que reposan en la Notaria Primera, hacen parte integral de la presente
escritura publica.

SEXTO: Que el texto literal del Nuevo Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, aprobado por la Asamblea General de Propietarios, con el quórum reglamentario, por el cual se regirán a partir de la fecha de registro de este instrumento publico es el siguiente:

CAPITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y NATURALEZA

ARTICULO 1º. Principios.
Este reglamento de propiedad estará regido por los siguientes principios:
1. Función Social y Ecológica de la Propiedad. El Presente reglamento deberá respetar la función social y ecológica de la propiedad horizontal y, por ende, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. 

2. Convivencia Pacífica y Solidaridad Social. 
Deberá propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los propietarios o tenedores a cualquier titulo.

3. Respeto a la Dignidad Humana. 
El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración
de la copropiedad , así como la de los propietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la Ley.

4. Libre Iniciativa empresarial. 
Atendiendo a las disposiciones urbanísticas vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, así como los integrantes de los órganos de administración respectivos, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los limites del bien común.

5. Derecho al Debido Proceso.
Las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

ARTÍCULO 2°. Objetivos.
La Agrupación 02 Urbanización Mazurén, es una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y los Reglamentos internos así:

1. Establecer los derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades de uso privativo de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén.

2. Establecer la solución de conflictos y así mismo las sanciones. 

3. Identificar los bienes privados o de dominio particular, los bienes comunes y los bienes comunes esenciales, las áreas privadas construidas y las áreas privadas libres.

4. Determinar la proporción con que cada propietario deberá contribuir a las expensas comunes.
5. Constituir los órganos de administración y señalar las funciones respectivas.

6. En general, someter el régimen particular de la Agrupación a las normas que
regulan la propiedad horizontal que trata la Ley 675 de 2001, así como a las demás normas que la modifiquen, complementen, reglamenten o parcialmente la deroguen. Cuando no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado dentro de los artículos de este Reglamento, se aplicarán las contempladas en los reglamentos internos de la urbanización o en los ordenamientos que en las disposiciones legales rijan para materias análogas.

ARTICULO 3°. Naturaleza y Características
La persona jurídica indicada en el artículo anterior, es de naturaleza civil, sin animo de lucro, tiene la calidad
de no contribuyente de impuestos nacionales, así como tampoco del impuesto de industria y comercio. Por las actividades propias de su objeto social, acorde
con el Art. 195 del decreto 1.333 de 1.986 la estinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa su calidad de
persona jurídica sin animo de lucro.

ARTÍCULO 4°. Obligatoriedad.
Este reglamento es de observancia obligatoria para los propietarios actuales y futuros de la Agrupación y, en lo pertinente para las personas que a cualquier título usen, gocen o disfruten alguno o algunos de los bienes de dominio particular. Las disposiciones de este reglamento se entenderán incorporadas en todo acto que implique transferencia del derecho de dominio y de cualquier otro derecho real sobre los
inmuebles que conforman la Agrupación o en todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso o goce de los mismos.

CAPÍTULO II.
DE LA DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
INMUEBLE, CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y LINDEROS.

ARTÍCULO 5°. Descripción e Individualización del Inmueble. 
Que el inmueble a que se refiere este reglamento, se encuentra ubicado en esta ciudad de Bogotá D.C. en la Transversal cuarenta (40) número ciento cincuenta (150) veintinueve (29) de la Urbanización Mazurén, está integrado por los interiores uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7),ocho (8), nueve (9) y diez (10) de la Agrupación cero dos (02), comprendido dentro de un área total de 12.181,875 M2 y alinderado así: Por el Norte: En dirección Occidente-Oriente entre los mojones 02D y 02A en una extensión de 111,25 metros con la calle 152. Por el Sur: En dirección Oriente-Occidente entre los mojones 02B y 02C en extensión de 111,25 metros con la Agrupación 03 de la Urbanización Mazurén. Por el Oriente: En dirección Norte-Sur entre los mojones 02A y 02B en extensión de 109,50 metros con la Transversal 40. Por el Occidente: En dirección Norte-Sur desde el mojón 02D y 02C en extensión de 109,50 metros con la Agrupación 04 de la Urbanización Mazurén.


ARTÍCULO 6°. Títulos de Adquisición.
El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la Urbanización y Construcciones Mazurén Ltda., por
compra que hizo a la Urbanización Floralia Mazuera y Cía. Ltda., en liquidación, en los términos de la escritura número tres mil cincuenta y nueve (3.059) de fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1.983) de la Notaría Primera (1ª) de Bogotá, debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte folio 050- 0744914 construcción levantada a sus expensas mediante aprobación de los planos arquitectónicos de la Agrupación, mediante la Licencia de Construcción número 028861 de junio siete (7) de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) O.N. 103.999 de la Secretaría de Obras Públicas Distritales, hoy de propiedad de todos los condominios de la Agrupación.

ARTICULO 7°. Clasificación. 
El inmueble se divide en bienes privados o de
dominio particular, bienes comunes no esenciales y bienes comunes esenciales. 

ARTÍCULO 8°. Bienes Privados o de Dominio Particular. 
Son bienes de propiedad privada o exclusiva los espacios perfectamente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos
arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus limites y sirven exclusivamente al propietario. Los
apartamentos alinderados en el Artículo Noveno (9), con sus respectivas puertas de acceso, ventanas, instalaciones interiores, exceptuando los ductos,
los muros divisorios con inmuebles colindantes o con partes comunes, constituyen los bienes privados de dominio particular, en que se divide la Agrupación. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de, copropiedad sobre los bienes comunes de la Agrupación, en proporción con los coeficientes de propiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes comunes y no podrán efectuarse estos actos con relación a ellos, separadamente del bien de
dominio particular al que acceden.

ARTÍCULO 9°. Identificación de los Bienes Privados o de Dominio Particular
La Agrupación de vivienda cero dos (02) de la Urbanización Mazurén está integrada por doscientos (200) apartamentos en diez (10)edificios o interiores de cinco (5) pisos cada uno con veinte (20) apartamentos
por interior. Su ubicación, linderos y áreas son los siguientes: DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES PRIVADAS EN PARTICULAR CON SUS CORRESPONDIENTES LINDEROS TAL COMO SE ENCUENTRA EN LA ESCRITURA TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DEL 25 DE JULIO
DE 2002 DE LANOTARIAPRIMERA(1) DELCIRCULO DE BOGOTÁ.

CAPÍTULO III.
DE LA DESTINACIÓN, USO Y CUIDADO DE LOS BIENES PRIVADOS Y DE LOS BIENES COMUNES

ARTÍCULO 10°. Destinación de los Bienes Privados o de Dominio Particular. 
Los apartamentos en que se divide la Agrupación, sólo podrándestinarse para vivienda.

ARTÍCULO 11°. Bienes Comunes. 
Son los elementos y zonas de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, que permiten o facilitan la existencia,estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso y goce de los bienes privados, pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de bienes de dominio particular; son indivisibles, y en su carácter de bienes comunes son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados. Tienen calidad de bienes comunes todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 12°. Uso y Cuidado de los Bienes Comunes. 
Los habitantes de cada unidad de vivienda a cualquier título, sus familiares, dependientes o visitantes, podrán hacer uso de los bienes comunales conforme a la determinación natural o convencional de cada uno de ellos y con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, conforme a este reglamento o al reglamento interno expedido por el Consejo de Administración. Los propietarios o quienes representen sus derechos o los sustituyan están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes de la Urbanización, con el máximo de diligencia y cuidado y a responder hasta por culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos.

ARTÍCULO 13°. Bienes Comunes Esenciales.
Son los elementos y zonas indispensables para la existencia, estabilidad, conservación, fisonomía y
seguridad de la Urbanización e imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes privados. Los bienes de propiedad común considerados como esenciales de los inmuebles son: a) El terreno sobre o bajo el cual se levanta la Urbanización con un área total de 12.18187 M2. b) La cimentación, los muros portantes, la estructura general, las fachadas estructurales y ventanales, los ductos y buitrones, los muros perimetrales divisorios entre las distintas propiedades, techos y separaciones horizontales entre pisos, escaleras y puertas distintas a las interiores de las unidades particulares. c) Las instalaciones generales de servicios públicos, d) Canales y bajantes de aguas lluvia; así: En planta uno (1): vías vehiculares 1.452 m2, accesos 188.00 m2, andenes 312.30 m2, servicios comunales 119.10 m2, jardines 4.681.07 m2,
muros 149.51 m2, shutes y ducto 10.80 m2, escaleras 26.50 m2, hall 230.52 m2, tableros 32.20 m2, basuras 38.00 m2, aseo 9.60 m2, circulaciones 9.80 m2. Todas estas zonas con un área total aproximada de 9.284.40 m2. En la planta dos (2): muros 149.51 m2, shutes y ducto 8.40 m2, escaleras 59.80 estas zonas con un área total aproximada de 454.76 m2. En la planta (3): muros 149.51 m2, shutes y ducto 8.40 m2, escaleras 59.80 m2, hall 137.60 m2, jardines 11.50 m2. Todas estas zonas con un área total de 366.81 m2. En la planta (4): muros 149.51 m2, shutes y ducto 8.40 m2, escaleras 59.80 m2, hall 137.60 m2, jardineras 11.50 m2. Todas estas zonas con un área total de 366.81 m2.
En la planta (5): muros 149.51 m2, shutes y ducto 8.40 m2, escaleras 59.80m2, hall 137,60 m2, jardineras 11,50 m2. Todas estas zonas con un área total de 366.81 m2.
Cubiertas: con un área de 3.390 m2. 

ARTÍCULO 14°. Desafectación de Bienes Comunes no esenciales.
Ladesafectación de bienes comunes no esenciales debe realizarse a través de escritura pública de reforma al reglamento de propiedad horizontal, donde se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General de Propietarios con la aprobación de dicha desafectación, adoptada con la mayoría calificada señalada en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, es decir, del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la Agrupación. Otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En la decisión de desafectación se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados de la Agrupación.

ARTÍCULO 15°. Bienes Comunes. 
Los parqueaderos, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza son de uso y goce general, como salones comunales, áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios de la Agrupación podrán ser objeto de asignación, por el Consejo de Administración, al uso de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa.

CAPÍTULO IV
DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTÍCULO 16° Coeficientes de Copropiedad.
De conformidad con la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, artículo 25 y siguientes, los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular determinan: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes.
2. El porcentaje de participación en la Asamblea General de Propietarios.
3. El Índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes mediante el pago de cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias de administración. Los coeficientes de copropiedad que se relacionan a continuación se calcularon con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén como lo establece la citada Ley. En cumplimiento a lo anterior se asignan a las unidades privadas los siguientes coeficientes:


Los interiores dos (2), cuatro (4) y siete (7) cada uno con veinte (20) con apartamentos de dos (2) alcobas, para un total de sesenta (60) apartamentos, con coeficiente de copropiedad del 0.43% cada uno y los interiores uno (1), tres (3), cinco (5), seis (6), ocho (8) , nueve (9) y diez (10) cada uno con veinte (20) apartamentos de tres (3) alcobas, para un total de ciento cuarenta apartamentos, con coeficiente del 0.53% cada uno, así:

INTERIOR 1
INTERIOR 2
INTERIOR 3
INTERIOR 4
APTO
EDIF,
AGRUP.
APTO
EDIF,
AGRUP.
APTO
EDIF,
AGRUP.
APT
EDIF,
AGRUP.
101
5,00%
0,53%
105
5,00%
0,43%
109
5,00%
0,53%
113
5,00%
0,43%
102
5,00%
0,53%
106
5,00%
0,43%
110
5,00%
0,53%
114
5,00%
0,43%
103
5,00%
0,53%
107
5,00%
0,43%
111
5,00%
0,53%
115
5,00%
0,43%
104
5,00%
0,53%
108
5,00%
0,43%
112
5,00%
0,53%
116
5,00%
0,43%
201
5,00%
0,53%
205
5,00%
0,43%
209
5,00%
0,53%
213
5,00%
0,43%
202
5,00%
0,53%
206
5,00%
0,43%
210
5,00%
0,53%
214
5,00%
0,43%
203
5,00%
0,53%
207
5,00%
0,43%
211
5,00%
0,53%
215
5,00%
0,43%
204
5,00%
0,53%
208
5,00%
0,43%
212
5,00%
0,53%
216
5,00%
0,43%
301
5,00%
0,53%
305
5,00%
0,43%
309
5,00%
0,53%
313
5,00%
0,43%
302
5,00%
0,53%
306
5,00%
0,43%
310
5,00%
0,53%
314
5,00%
0,43%
303
5,00%
0,53%
307
5,00%
0,43%
311
5,00%
0,53%
315
5,00%
0,43%
304
5,00%
0,53%
308
5,00%
0,43%
312
5,00%
0,53%
316
5,00%
0,43%
401
5,00%
0,53%
405
5,00%
0,43%
409
5,00%
0,53%
413
5,00%
0,43%
402
5,00%
0,53%
406
5,00%
0,43%
410
5,00%
0,53%
414
5,00%
0,43%
403
5,00%
0,53%
407
5,00%
0,43%
411
5,00%
0,53%
415
5,00%
0,43%
404
5,00%
0,53%
408
5,00%
0,43%
412
5,00%
0,53%
416
5,00%
0,43%
501
5,00%
0,53%
505
5,00%
0,43%
509
5,00%
0,53%
513
5,00%
0,43%
502
5,00%
0,53%
506
5,00%
0,43%
510
5,00%
0,53%
514
5,00%
0,43%
503
5,00%
0,53%
507
5,00%
0,43%
511
5,00%
0,53%
515
5,00%
0,43%
504
5,00%
0,53%
508
5,00%
0,43%
512
5,00%
0,53%
516
5,00%
0,43%


INTERIOR 5
INTERIOR 6
INTERIOR 7
INTERIOR 8
APTO
EDIF,
AGRUP.
APTO
EDIF,
AGRUP.
APTO
EDIF,
AGRUP.
APT
EDIF,
AGRUP.
117
5,00%
0,53%
121
5,00%
0,53%
125
5,00%
0,43%
129
5,00%
0,53%
118
5,00%
0,53%
122
5,00%
0,53%
126
5,00%
0,43%
130
5,00%
0,53%
119
5,00%
0,53%
123
5,00%
0,53%
127
5,00%
0,43%
131
5,00%
0,53%
120
5,00%
0,53%
124
5,00%
0,53%
128
5,00%
0,43%
132
5,00%
0,53%
217
5,00%
0,53%
221
5,00%
0,53%
225
5,00%
0,43%
229
5,00%
0,53%
218
5,00%
0,53%
222
5,00%
0,53%
226
5,00%
0,43%
230
5,00%
0,53%
219
5,00%
0,53%
223
5,00%
0,53%
227
5,00%
0,43%
231
5,00%
0,53%
220
5,00%
0,53%
224
5,00%
0,53%
228
5,00%
0,43%
232
5,00%
0,53%
317
5,00%
0,53%
321
5,00%
0,53%
325
5,00%
0,43%
329
5,00%
0,53%
318
5,00%
0,53%
322
5,00%
0,53%
326
5,00%
0,43%
330
5,00%
0,53%
319
5,00%
0,53%
323
5,00%
0,53%
327
5,00%
0,43%
331
5,00%
0,53%
320
5,00%
0,53%
324
5,00%
0,53%
328
5,00%
0,43%
332
5,00%
0,53%
417
5,00%
0,53%
421
5,00%
0,53%
425
5,00%
0,43%
429
5,00%
0,53%
418
5,00%
0,53%
422
5,00%
0,53%
426
5,00%
0,43%
430
5,00%
0,53%
419
5,00%
0,53%
423
5,00%
0,53%
427
5,00%
0,43%
431
5,00%
0,53%
420
5,00%
0,53%
424
5,00%
0,53%
428
5,00%
0,43%
432
5,00%
0,53%
517
5,00%
0,53%
521
5,00%
0,53%
525
5,00%
0,43%
529
5,00%
0,53%
518
5,00%
0,53%
522
5,00%
0,53%
526
5,00%
0,43%
530
5,00%
0,53%
519
5,00%
0,53%
523
5,00%
0,53%
527
5,00%
0,43%
531
5,00%
0,53%
520
5,00%
0,53%
524
5,00%
0,53%
528
5,00%
0,43%
532
5,00%
0,53%


INTERIOR 9
INTERIOR 10
APTO
EDIF,
AGRUP.
APTO
EDIF,
AGRUP.
133
5,00%
0,53%
137
5,00%
0,53%
134
5,00%
0,53%
138
5,00%
0,53%
135
5,00%
0,53%
139
5,00%
0,53%
136
5,00%
0,53%
140
5,00%
0,53%
233
5,00%
0,53%
237
5,00%
0,53%
234
5,00%
0,53%
238
5,00%
0,53%
235
5,00%
0,53%
239
5,00%
0,53%
236
5,00%
0,53%
240
5,00%
0,53%
333
5,00%
0,53%
337
5,00%
0,53%
334
5,00%
0,53%
338
5,00%
0,53%
335
5,00%
0,53%
339
5,00%
0,53%
336
5,00%
0,53%
340
5,00%
0,53%
433
5,00%
0,53%
437
5,00%
0,53%
434
5,00%
0,53%
438
5,00%
0,53%
435
5,00%
0,53%
439
5,00%
0,53%
436
5,00%
0,53%
440
5,00%
0,53%
533
5,00%
0,53%
537
5,00%
0,53%
534
5,00%
0,53%
538
5,00%
0,53%
535
5,00%
0,53%
539
5,00%
0,53%
536
5,00%
0,53%
540
5,00%
0,53%


CAPÍTULO V.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTÍCULO 17°. Extinción de la Propiedad Horizontal. 
Son causales de extinción de la propiedad horizontal:
1. La destrucción o el deterioro total de las edificaciones que conforma la urbanización, en una proporción que represente por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) de la Agrupación 02 en Particular, salvo cuando se decida su construcción, de conformidad con la reglamentación que para el
efecto expida el Gobierno Nacional.

2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes
de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos.

3. La orden de autoridad judicial o administrativa. En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman el conjunto, según el
caso el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los
bienes privados.

ARTÍCULO 18°
. Procedimiento. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales citadas en el párrafo anterior, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de Propietarios, o
la sentencia judicial que la determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO 19°. División de la Copropiedad. 
Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes será dividida dentro de un plazo no superior a un (1)año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el Administrador, podrán solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta, en caso contrario se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

ARTÍCULO 20°. Liquidación de la Persona Jurídica Denominada Agrupación 02 Urbanización Mazurén. 
Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en el Artículo 17, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica denominada Agrupación 02 Urbanización Mazurén, la cual conservará su capacidad legal para realizar los
actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General
o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica el acta de liquidación final se registrará ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal.

ARTICULO 21° . Reconstrucción del Inmueble. 
Se procederá a la reconstrucción total, de La Urbanización en los siguientes eventos:
1. Cuando la destrucción o deterioro del edificio o conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la Asamblea General decida reconstruirlo,
con el voto favorable de un número plural de Propietarios que representen al menos un setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.
Parágrafo I. Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. Parágrafo II. Reconstruida la Urbanización, subsistirán las hipotecas o gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidas, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha.

ARTÍCULO 22°. Reconstrucción Parcial. 
Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio que haga parte de la Urbanización, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el edificio. En particular corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción. Sin perjuicio de lo anterior las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto ubicados en el edificio o Agrupación, serán de cargo de la totalidad coeficientes de copropiedad. En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal. La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.



CAPÍTULO VI
De Las Expensas Comunes

ARTÍCULO 23°. Expensas comunes. Participación. 
Los propietarios de los bienes privados están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios
comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad indicado en el Artículo Décimo Sexto (16°) del presente reglamento. Para establecer el valor de la cuota o expensa común ordinaria mensual para cada uno de los bienes privados, se toma el valor total del presupuesto anual, se le aplica el coeficiente de copropiedad y se divide por doce (12), ajustando a múltiplos de mil (1000), por exceso o por defecto. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes, se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. Las
expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada de propietarios en la Las cuotas de expensas comunes, o las cuotas de expensas extraordinarias  (comúnmente llamadas cuotas de administración y cuotas Extraordinarias (respectivamente) se consignarán en el Banco asignado por la Administración, en mensualidades anticipadas en los diez y seis (16) primeros días de cada mes, si el depósito en el banco se realiza después de esta fecha se pierde el descuento por pronto pago, aprobado por la Asamblea General de Propietarios. La copia de la consignación se depositará en el buzón ubicado en
la portería Principal o en el sitio que el Administrador designe.

ARTICULO 24°. Cobro. 
Existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. Siempre y cuando el inmueble se encuentre al día en el pago de las expensas ordinarias, extraordinarias, sanciones y demás obligaciones pecuniarias, el
Administrador como Representante Legal de la copropiedad está obligado a entregar el paz y salvo para efectos de trámite de la escritura de transferencia de dominio.

De todas maneras habrá solidaridad en el pago por parte del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a
dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del
pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien,
sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que
les corresponda.

ARTÍCULO 25°. Procedimiento Ejecutivo. 
En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal para el cobro de las multas y
obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez
competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado al abogado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria.

La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos
en el presente reglamento. 

ARTÍCULO 26°. Intereses de Mora y Publicación de Lista de Morosos. 
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas comunes ordinarias como extraordinarias como en el pago de multas o sanciones pecuniarias, causarán
intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, mientras subsista el
incumplimiento, tal situación podrá publicarse en la Agrupación 02, en lugares donde no exista tráfico constante de visitantes, garantizando su debido
conocimiento por parte de los propietarios. La convocatoria a reuniones de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria contendrá una relación de deudores
morosos. El Acta de la Asamblea incluirá los Propietarios que se encuentran en mora.

ARTÍCULO 27°. Fondo de Imprevistos. 
Para atender obligaciones o expensas imprevistas, se creará un fondo, el cual se formará  e incrementará con un porcentaje de recargo equivalente al tres(3%)  sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos  que la Asamblea general considere pertinente. 
La Asamblea General de Propietarios podrá incrementar este porcentaje  de  acuerdo con las circunstancias, pero también podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el el cincuenta por ciento  (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El el Administrador podrá disponer tales recursos, previa  aprobación de la Asamblea  General. El cobro a los Propietarios  de expensas extraordinarias  adicionales al porcentaje  del recargo referido, sólo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes para atender  las erogaciones a su cargo.



CAPITULO VII
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 28° Derechos de los Copropietarios. Son sus derechos:
  1. Poseer, usar y disfrutar  con plena autonomía su unidad privada de acuerdo  con la ley y este y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí  mismas expresadas. 

  2. E
  3. E
  4. E
  5. E
ARTICULO 29° - Obligaciones y Deberes de los Copropietarios Son sus Deberes:
  1. A
  2. A
  3. A
  4. A
  5. A
  6. A
  7. A
  8. A
  9. A
  10. A
  11. A
  12. A
  13. A
  14. A
  15. A
  16. A
  17. A
  18. A



CAPÍTULO VIII
DE LAS REPARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS  APARTAMENTOS

ARTÍCULO 30°. Reparaciones y Modificaciones de los Apartamentos.
Cada propietario deberá ejecutar por su cuenta, en forma oportuna y
adecuada, las reparaciones de su apartamento, de forma que mantenga su
conservación y permanente utilidad. El propietario será responsable de
cualquier perjuicio que su omisión o negligencia puedan causar. Dentro de los
daños mencionados quedan comprendidos los de puertas y ventanas del
respectivo apartamento y las redes de servicios ubicados dentro del bien
privado. Tales reparaciones deberá realizarlas el propietario inmediatamente
después de producido el daño o en el término prudencial que señale por escrito
el Administrador. En caso de incumplimiento el propietario responsable se
sujetara a las sanciones de que trata el artículo 59 de la Ley 675 de 2001 y las
demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, sin perjuicio
de la obligación principal y de la indemnización de perjuicios y sin necesidad de
requerimiento alguno. Así mismo, cada propietario se obliga a ejecutar de
inmediato, en el apartamento de su propiedad, las reparaciones cuya omisión
pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades
privadas y responderá por los daños irrogados por tal omisión. Para
modificaciones a sus apartamentos, los propietarios deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Que la obra proyectada no comprometa la salubridad, solidez y seguridad de
la Agrupación, que no afecte los servicios comunes ni altere la fachada.
2. Que el propietario tenga la previa autorización escrita del Administrador,
quien podrá negarla si la obra contraviene el requisito anterior.
3. Que el propietario obtenga de la Secretaría den Obras Públicas la
correspondiente licencia si ella fuere necesaria, o la modificación a la ya
existente.
Parágrafo I. Los propietarios de unidades de uso privativo, no podrán
modificar la distribución de su unidad de uso privativo, por ser sus paredes
estructurales.
Parágrafo II. El horario para adelantar reparaciones será únicamente los días
laborales de ocho (8:00) a.m. a seis (6:00) p.m. En caso especial, estudiado
por la Administración, los sábados de nueve (9:00) a.m. a dos (2:00) p.m.
para la realización de obras locativas se requiere una comunicación por
escrito al Administrador informando clase de obra, duración de la misma y
datos personales de los obreros.

CAPÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Asamblea General de Propietarios no puede sesionar por falta de quórum, se
convocará a una nueva reunión que se realizará el siguiente miércoles al de la
convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), la cual sesionará
y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que
sea el porcentaje de coeficiente representado. En todo caso, en la
convocatoria inicial prevista para la Asamblea de Propietarios deberá dejarse
constancia de lo establecido para la segunda convocatoria.
ARTÍCULO 37°. Reuniones no Presenciales. Siempre que ello se pueda
aprobar, habrá reunión de la Asamblea General a cuando por cualquier medio
los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad
con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo
con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad.
Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba
inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el
nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y
la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria
efectuada a los propietarios.
ARTÍCULO 38°. Decisiones por Comunicación Escrita. Serán válidas las
decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de
propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o
delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a
una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre
del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la
fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se
computará sobre el total de los coeficientes que integran el edificio o conjunto.
Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados,
éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir
del envío acreditado de la primera comunicación.
ARTICULO 39°. Decisiones en Reuniones no Presenciales. En los casos a
que se refiere el presente reglamento de propiedad horizontal, las decisiones
adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en
la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita,
expresada esta última dentro del término previsto de un (1) mes.
ARTÍCULO 40°. Quórum y Mayorías. Con excepción de los casos en que la
ley y este reglamento exigen un quórum o mayoría superior y de las reuniones
de segunda convocatoria previstas en el presente reglamento de propiedad
horizontal, la Asamblea General sesionará con un número plural de
propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la
mitad de los coeficientes propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable
de la mitad más uno (1) de los coeficientes de propiedad representados en la
respectiva sesión.
Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad
horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70) de los
coeficientes que integran la Agrupación. Se asumirá que la decisión
correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada
aquí indicada. Las decisiones que se adopten en contravención al presente
35
reglamento de propiedad horizontal o a la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 al
respecto, serán absolutamente nulas.
36
conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, para períodos de un
(1) año, y fijarle su remuneración.
2. Convocar en forma extraordinaria reuniones de Asamblea General, cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten.
3. Decidir el carácter de contrato, bien sea laboral o de prestación de servicios,
para contratar al Administrador.
4. Suscribir el contrato escrito con el Administrador.
5. Exigir y fijar el monto de la póliza de manejo y cumplimiento que debe suscribir el Administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la comunidad.
6. Elegir al Presidente del Consejo quien actuará como representante de la Agrupación únicamente en el contrato a celebrar con el Administrador.
7. Revisar y someter a consideración de la Asamblea General las cuentas
anuales, el informe anual, el presupuesto de ingresos y egresos, el balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
8. Proponer a la Asamblea la realización de programas, de obras, y reparaciones o de la reconstrucción total o parcial de uno o varios edificios o de la Agrupación.
9. Dictar, adicionar, reformar los reglamentos internos en procura del mejor y más adecuado uso y disfrute de los elementos y servicios de las zonas comunes acorde con el Comité de Convivencia.
10.Rendir anualmente un informe de sus labores a la Asamblea.
11.Fijar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, esto
es: por incumplimiento a las obligaciones consagradas en la Ley 675 de
2001, las leyes o decretos que la complementan, modifican o sancionan, por incumplimiento a este reglamento de propiedad horizontal, sus reformas o adiciones, por incumplimiento a los reglamentos internos de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, por parte de los propietarios, tenedores o terceros, exceptuando las obligaciones económicas como expensas ordinarias o extraordinarias. Las sanciones por los incumplimientos antes mencionados serán de acuerdo con los artículos 59, 60, 61 y 62, y artículos concordantes de la Ley 675 de 2001.
12.Autorizar al Administrador el aprovechamiento económico de las áreas
comunes, fijar el canon de arrendamiento de las mismas. Nota: Los dineros
recibidos por el concepto de explotación de las áreas comunes, sólo podrán
beneficiar a la Agrupación 02 Urbanización Mazurén y serán destinados al
pago de los gastos y expensas comunes de la persona jurídica.
13.Las demás que le asigne la Ley, este reglamento y la Asamblea General.

CAPÍTULO XII
DEL ADMINISTRADOR
ARTÍCULO 50°. Naturaleza del Administrador. La representación legal y la
administración de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén corresponderán a
un Administrador designado por el Consejo de Administración para un período
de un (1) año, pero podrá ser reelegido.
37
Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en
cabeza de la Agrupación 02 Urbanización Mazurén, siempre y cuando se
38
reglamento, ordenadas por la ley o por la Asamblea y tramitar
oportunamente las indemnizaciones en caso de siniestro.
23.Abrir, manejar y controlar las cuentas bancarias o de ahorro, de depósito, o
incluso de inversiones temporales en cualquier clase de activos financieros
que considere necesaria a nombre de la Agrupación 02 Urbanización
Mazurén, con los dineros provenientes de expensas comunes, el fondo de
reserva y demás ingresos que se causen con ocasión de la propiedad
horizontal, con la autorización del Consejo de Administración y con la
firma de la persona nombrada por el Consejo de Administración e integrante
del mismo.
24.Recibir en riguroso inventario al inicio de sus funciones los bienes y
elementos, es decir, los activos, pasivos y capital de la copropiedad y en el
ejercicio de sus funciones, y su custodia, y conservación de los mismos
responderá hasta por culpa leve.
25.Las demás funciones previstas en la ley, en el reglamento de propiedad
horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Propietarios.
ARTÍCULO 52°. Rendición de Cuentas. Al cesar el cargo, el Administrador
hará a su sucesor, o a la persona que el Consejo de Administración designe,
entrega mediante inventario de los fondos comunes, documentos, bienes, y
enseres propiedad de la agrupación, y propiedad de terceros que se
encuentren en calidad de préstamo o alquiler dentro de los límites de la
agrupación, y rendirá cuentas comprobadas de su administración al Consejo
de Administración o al Revisor fiscal.

CAPÍTULO XIII
DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 53°. Revisor Fiscal.
El Revisor Fiscal será un Contador Público
Titulado, con matrícula profesional vigente, e inscrito en la Junta Central de Contadores, no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales ni de ninguna otra índole que puedan restarle independencia u objetividad a sus
conceptos, actuaciones o funciones, con el administrador y los miembros del Consejo de Administración.
No obstante por tratarse este reglamento de una Agrupación Residencial,
podrá ser propietario o tenedor de bienes en el mismo pero estará obligado al
parentesco establecido anteriormente.
El Revisor Fiscal será nombrado por la Asamblea de Propietarios para
períodos de un (1) año, quien podrá removerlo de su cargo o prorrogarle su período por otro similar.
Artículo 54°. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas actividades y operaciones de la Persona Jurídica, le corresponde
ejercer las funciones previstas; en la Ley 43 de 1990, la Ley 675 de 2001, el Código de Comercio, en especial el capítulo VIII, artículo 203 a 217 y demás artículos concordantes, o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, y las contenidas en las disposiciones profesionales emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Se relacionan algunas de las funciones contenidas en las normas
anteriormente citadas:


  1. cerciorarse


CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

ARTÍCULO 58°. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias.  El incumplimiento de la obligaciones no pecuniarias señaladas en este reglamento, en reglamentos internos, y en la Ley 675 de 2001, por parte de los propietarios, tenedores o terceros, traerán la imposición de las sanciones señaladas en el Artículo 59 de dicha norma. La imposición de tales
sanciones, tendrá el siguiente procedimiento:
1. El copropietario, tenedor o tercero que observe alguna conducta que conlleve al incumplimiento de una obligación no pecuniaria, podrá ponerlo en conocimiento del Administrador bien sea por escrito o en forma verbal,
manifestando de manera clara los hechos en que se sustenta y las pruebas que pueda tener al respecto, testigos, documentos, etc. El Administrador
verificará los hechos puestos en conocimiento y determinará si la conducta viola las normas de propiedad horizontal. En todo caso el Administrador podrá verificar por iniciativa propia el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias de los habitantes de la Agrupación.

2. En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, el Administrador hablará con el posible infractor indagando sobre la versión
de sus hechos, mostrando las pruebas allegadas por quien solicita la investigación o las recaudadas por el mismo Administrador. Una vez oído el eventual infractor, si se encuentra con que su conducta puede ser
sancionada, se le requerirá por escrito informándole sobre la eventual sanción que pueda generar su conducta y se le dará un lapso de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente al requerimiento, para que la conducta se ajuste al régimen de propiedad horizontal. Si pasados los cinco (5) días el infractor no ha ajustado su conducta a la norma de propiedad horizontal, al reglamento que rige la copropiedad, o al reglamento interno, el Administrador lo requerirá por segunda vez y le dará un término de cinco (5) días para que el infractor, mediante comunicación escrita, de una explicación de su comportamiento. Vencido este término, de no haberse pronunciado el infractor a pesar de los requerimientos, el Administrador convocará al Comité de Convivencia o el
Consejo de Administración, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los daños causados.

3. El Consejo de Administración una vez reunido mirará los supuestos fácticos que llevaron al infractor a cometer la conducta violatoria de las obligaciones no pecuniarias y las pruebas recaudadas, determinando la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia del mismo y se mirarán los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones según el comportamiento del infractor.  El Consejo de Administración podrá optar previamente a la imposición de la sanción, por un acuerdo entre las partes, suscrito ante el Comité de Convivencia. En caso de no acuerdo o de acuerdo incumplido por parte del infractor, el Consejo de Administración, en primera instancia, continuará con la imposición de las sanciones. La sanción se impondrá según la gravedad de la infracción, el daño causado y
la reincidencia de la conducta, determinando la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia del mismo y se mirarán los criterios de egresos y demás 





erogaciones, será el comprendido entre el primero (1°.) De enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Llegada esta última fecha, el Administrador cortará u ordenará cortar las cuentas de dicho período y
procederá a elaborar el balance general, los estados financieros de propósito general, junto con el proyecto de presupuesto de gastos para el próximo período, avalados con la firma del Revisor Fiscal. Esta documentación deberá presentarse para la revisión del Consejo de Administración para luego presentarla a la Asamblea general para su aprobación o rechazo en la reunión
ordinaria siguiente. En el caso de que la Asamblea no apruebe el presupuesto de ingresos y egresos aplicable para el período correspondiente, regirá el presupuesto
aprobado para el período inmediatamente anterior. No obstante, el Administrador podrá convocar a reunión extraordinaria para su aprobación. 








ARTÍCULO 64°. Recursos Patrimoniales. La Urbanización Maduren Agrupación 02 podrá contar con los siguientes recursos patrimoniales:
1. Expensas comunes corrientes o cuotas de administración.
2. Expensas extraordinarias o cuotas extraordinarias.
3. Aprovechamientos de zonas comunes.
4. Aprovechamientos financieros.
5.Multas, sanciones, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e
ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.


CAPÍTULO XVI
DE LOS SEGUROS, PRESUPUESTOS,ESTADOS FINANCIEROS Y RECURSOS PATRIMONIALES 

ARTÍCULO 62º

ARTÍCULO 63º

ARTÍCULO 64º


CAPÍTULO XVII
DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA
ARTÍCULO 65°. Matrícula Inmobiliaria. A continuación se relacionan los
números de matricula inmobiliaria de cada uno de los apartamentos que
conforman la Agrupación 02 Urbanización Mazurén:











                  PAGINA MANTENIMIENTO   


No hay comentarios:

Publicar un comentario